Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Febrero de 2010 (Tesis num. XVII.1o.P.A.55 P de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 01-02-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro165335
Número de resoluciónXVII.1o.P.A.55 P
Fecha de publicación01 Febrero 2010
Fecha01 Febrero 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2794
MateriaPenal

Si bien es cierto que la regla general para la interposición de la demanda de amparo que establece el artículo 21 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales es de quince días, también lo es que existen excepciones a aquélla en términos del artículo 22 de la ley de la materia, por ejemplo, el privilegio previsto en la fracción II de este último numeral, que omite fijar una temporalidad tratándose de actos que lesionen la libertad personal, como lo es el dictado del auto de vinculación a proceso a que se refiere el numeral 280 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, con el cual, aun cuando no trae implícita la prisión preventiva, en virtud de que para ello hay disposición expresa en el citado marco procesal penal, sí actualiza dicha excepción; y aunque el dictado del auto de vinculación implica reservar el estudio de la imposición de la medida cautelar para uno posterior de acuerdo a las circunstancias del caso, debe tomarse en cuenta que al surtirse en un futuro las hipótesis que establecen los artículos 157, 158, 170 y 173 del referido código...

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