Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Enero de 2010 (Tesis num. XVII.23 P de Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 01-01-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro165423
Número de resoluciónXVII.23 P
Fecha de publicación01 Enero 2010
Fecha01 Enero 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Enero de 2010; Pág. 2199
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

El nuevo sistema de procedimiento penal para el Estado de Chihuahua se divide en tres etapas (investigación, intermedia o de preparación del juicio y de juicio oral o audiencia de debates). En la etapa de investigación corresponde al Ministerio Público llevar a cabo todos los actos tendientes a esclarecer la verdad de los hechos materia de la denuncia y/o querella para preparar debidamente la acusación. Una vez realizada la imputación, el órgano jurisdiccional (Juez de Garantía) tiene la obligación constitucional de resolver la situación jurídica del imputado (vinculandolo en su caso a proceso) en los términos y condiciones previstos en el numeral 19 de la Carta Magna, vigente para aquella entidad a partir del 19 de junio de 2008, y su correlativo artículo 280 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado. Ahora bien, con el dictado del "auto de vinculación a proceso" se provoca un cambio de la situación jurídica que tenía el quejoso al momento en que se ratificó su detención, pues es evidente que dicho auto, en el caso, tiene un efecto similar al auto de formal prisión, ya que lo vincula a un proceso, y si bien el auto vinculatorio no trae implícita en todos los casos la prisión preventiva, pues el Juez de Garantía está facultado para dictar diversas medidas precautorias que afecten la libertad personal del sujeto, incluso después de su dictado en el supuesto de que el Ministerio Público las solicitara (prisión preventiva, arraigo domiciliario o cualquier otra que...

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