Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Enero de 2011 (Tesis num. XVII.1o.P.A.71 P de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 01-01-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.1o.P.A.71 P
Fecha de publicación01 Enero 2011
Fecha01 Enero 2011
Número de registro163221
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3157
MateriaPenal

Los artículos 400, 408 y 421 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua no deben constituir una limitante de las garantías individuales de defensa, audiencia y debido proceso contenidas en los artículos 14 y 20 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, las cuales deben prevalecer por encima de las normas procesales, en atención al principio de supremacía constitucional consagrado en el diverso 133 de nuestra Carta Magna, consistente en que ésta, las leyes generales del Congreso de la Unión y los tratados internacionales que estén de acuerdo con ella constituyen la Ley Suprema de la Unión, esto es, conforman un orden jurídico superior de carácter nacional, en el que la Constitución Federal se ubica en la cúspide y por debajo de ella los tratados internacionales y las leyes generales. De ahí que si se advierte alguna violación procesal que haya dejado sin defensa al sentenciado, el tribunal que conozca del recurso de casación puede ejercer un control subsidiario de constitucionalidad observando el principio de supremacía constitucional, no para declarar la inconstitucionalidad de una ley secundaria, sino exclusivamente para preferir en su actuación pública la aplicación de una norma suprema y así analizarla de oficio.


PRIMER...

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