Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Febrero de 2009 (Tesis num. XVII.20 P de Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 01-02-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167977
Número de resoluciónXVII.20 P
Fecha de publicación01 Febrero 2009
Fecha01 Febrero 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Febrero de 2009; Pág. 1824
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

La nueva denominación que el artículo 280 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua confiere al auto de término constitucional (auto de vinculación a proceso) no es un simple cambio de nomenclatura, pues su dictado, en caso de que éste sea positivo, no trae implícita la prisión preventiva, en virtud de que para ello existe regulación expresa en el citado marco procesal penal; en todo caso, es una ampliación de la garantía que establece el artículo 19 de la Constitución Política del los Estados Unidos Mexicanos vigente para esta entidad a partir del 19 de junio de 2008, pues no basta la determinación judicial de vincular a un justiciable a proceso para retenerlo en prisión preventiva, sino que es menester que se surtan las hipótesis que en su conjunto regulan los numerales 157, 158 y 170 a 173 del citado código. Así entonces, lejos de que el referido artículo 280 consigne una figura procesal en contravención a la garantía que establece el reformado artículo 19 de nuestra Carta Magna, resulta...

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