Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Enero de 2011 (Tesis num. XVII.1o.P.A.69 P de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 01-01-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.1o.P.A.69 P
Fecha de publicación01 Enero 2011
Fecha01 Enero 2011
Número de registro163112
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3209
MateriaPenal

El delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar previsto por el artículo 181 del abrogado Código Penal para el Estado de Chihuahua, contemplado ahora por el numeral 188 del Código vigente a partir del 1o. de enero de 2007, contiene un elemento normativo, al disponer: "A quien incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos ...". Por su parte, el numeral 285 del Código Civil de la entidad establece: "Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad, embarazo y parto. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación preescolar, primaria y secundaria o su equivalente y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión lícitos y adecuados a su sexo y circunstancias personales. ...". Este supuesto ha sido interpretado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, en materia civil, se considera también como acreedores en esa hipótesis a los hijos mayores de edad, pero dicha interpretación extensiva no es aplicable en los tipos penales complementados por esta obligación civil, puesto que de hacerlo se infringiría en perjuicio del sentenciado el principio de tipicidad, corolario del diverso de legalidad, contenido en el párrafo tercero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al señalar: "En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.". Parágrafo que exige que las conductas generadoras de sanciones previstas en las leyes estén descritas en conceptos claros, estableciendo todos sus elementos, características, condiciones, términos y plazos, de manera que los juzgadores, al realizar el proceso de adecuación de la conducta a la norma legal, conozcan su alcance y significado. Asimismo, su tercer párrafo consagra el conocido principio nullum crimen sine poena, nullum poena sine lege certa, traducible como "no puede haber delito sin pena ni pena sin ley especifica y concreta para el hecho de que se trate.". En cambio en los juicios civiles, sí es posible atender al razonamiento extensivo, conforme al último párrafo del invocado precepto constitucional, que dice: "En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta...

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