Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Septiembre de 2010 (Tesis num. XVII.26 P de Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 01-09-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.26 P
Fecha de publicación01 Septiembre 2010
Fecha01 Septiembre 2010
Número de registro163852
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1218
MateriaPenal

La reparación del daño es uno de los requisitos que debe tomar en cuenta el Juez para resolver acerca de la procedencia de la sustitución y conmutación de sanciones o cualquier otro beneficio a los sentenciados por delitos fiscales en términos de los artículos 70 y 90 del Código Penal Federal; así, al resolver sobre la procedencia de tales sustitutivos en el delito de contrabando equiparado previsto en el artículo 105, fracción XIII, del Código Fiscal de la Federación, dicho juzgador está facultado para solicitar a la autoridad hacendaria correspondiente, con los apercibimientos de ley, que informe si los adeudos fiscales están cubiertos o garantizados, sin perjuicio de la parte final del artículo 101 del propio código, pues la exigencia para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se pronuncie en ese sentido no riñe con las facultades que los citados artículos 70 y 90 confieren al juzgador para determinar lo conducente respecto de los requisitos exigidos por dichas disposiciones legales para la concesión de los beneficios a que aluden.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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