Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Marzo de 2011 (Tesis num. XVII.1o.P.A.73 P de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 01-03-2011 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XVII.1o.P.A.73 P |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2011 |
Fecha | 01 Marzo 2011 |
Número de registro | 162527 |
Localizador | 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2384 |
Materia | Constitucional,Derecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
Si se parte del principio reconocido en el artículo 8 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, consistente en que la detención o prisión preventiva no tiene aplicación preferente en el sistema de justicia acusatorio adversarial, pues procede únicamente en los delitos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, los cometidos con medios violentos, como armas y explosivos; contra la seguridad de la nación, el desarrollo de la personalidad y la salud, se concluye que tratándose de una orden de aprehensión por el delito de despojo, el solo hecho de que el Juez de Garantía declare acreditada la circunstancia prevista en el numeral 161 del citado ordenamiento, es decir, que la comparecencia del imputado pudiera verse demorada o dificultada, sólo por cuestiones objetivas como que el ilícito merece pena privativa de libertad, incluso "por la naturaleza de los hechos y las circunstancias personales del agente", sin establecer cuáles serían las razones subjetivas que las confirman y, no obstante esta circunstancia, libra orden de captura sin citar previamente al imputado y a su defensor a la audiencia para la formulación de la imputación, como lo previene el artículo 276 del mencionado cuerpo de leyes, es evidente que tal orden resulta violatoria de la garantía de la debida motivación, puesto que no existe adecuación entre los motivos aducidos y la norma aplicable, esto es,...
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