Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Agosto de 1992 (Tesis num. XVII.2o.6 A de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Septimo Circuito, 01-08-1992 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2o.6 A
Fecha de publicación01 Agosto 1992
Fecha01 Agosto 1992
Número de registro800335
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

Aunque es cierto que el artículo 226 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, establece que los Jueces de Distrito deben acordar las diligencias que estimen necesarias para precisar los derechos agrarios de los núcleos de población o de los ejidatarios o comuneros en lo particular, así como la naturaleza y efectos de los actos reclamados; y que deberán solicitar, de las autoridades responsables y de las agrarias, copias de las resoluciones, planos, censos, certificados, títulos y en general, todas las pruebas necesarias para tal objeto; cuidando asimismo de que aquéllos tengan la intervención que legalmente les corresponde en la preparación, ofrecimiento y desahogo de las pruebas, cerciorándose de que las notificaciones se les hagan oportunamente, entregándoles las copias de los cuestionarios, interrogatorios o escritos que deban ser de su conocimiento, estableciendo el artículo 227 del ordenamiento citado la obligación de suplir la deficiencia de la queja y la de exposiciones, comparecencia y alegatos, en los juicios de amparo en que fueren parte como quejosos o como terceros, las entidades o individuos que menciona el artículo 212, entre ellos los nuevos centros de población ejidal, así como en los recursos que los mismos interpongan con motivo de dichos juicios; es infundado que tales preceptos tengan aplicación en un juicio constitucional cuyos actos no derivan de un procedimiento agrario, verbigracia, cuando a un nuevo centro de población, quien es señalado como tercero perjudicado, le hacen entrega de los...

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