Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Marzo de 2007 (Tesis num. XVII.2o.P.A.30 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 01-03-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2o.P.A.30 A
Fecha de publicación01 Marzo 2007
Fecha01 Marzo 2007
Número de registro173016
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Constitucional,Administrativa

La importación temporal de mercancías no amparadas en un programa de maquila a que se refiere el artículo 108 de la Ley Aduanera, no actualiza la infracción contenida en la fracción I del artículo 176 de dicha ley que se refiere a la omisión del pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior o de las cuotas compensatorias que deban cubrirse, cuando para estimarlo así se interpreta a contrario sensu el numeral 104 de la ley en cita, que establece la exención a dichos impuestos y cuotas compensatorias a las importaciones temporales de mercancías, al considerar que se trata de las sujetas al régimen de importación definitivo y se impone la sanción respectiva, porque ello viola el principio de legalidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Federal, y el de aplicación estricta de las leyes fiscales previsto en el precepto 5o. del Código Fiscal de la Federación, supletorio de la Ley Aduanera en términos de su artículo 1o., en razón de que por una parte, el diverso 95 de esa ley regula expresamente el régimen de importación definitiva y, por otra, la fracción III del aludido artículo 176 prevé la infracción que...

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