Tesis Aislada, , 1 de Octubre de 1994 (Tesis num. XVII. 1o. 31 K de Primer Tribunal Colegiado del Decimo Septimo Circuito, 01-10-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII. 1o. 31 K
Fecha de publicación01 Octubre 1994
Fecha01 Octubre 1994
Número de registro210192
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

La negativa de declarar caduca una instancia, aun en el supuesto de que realmente lo sea, no puede reclamarse en amparo indirecto, anticipadamente a la sentencia definitiva, pues tal negativa constituye una violación de procedimiento, comprendida en la fracción XI del artículo 159, en relación con el diverso 114 fracción IV, de la Ley de Amparo, que puede ser reparada si dicha sentencia es favorable al que alega la violación, pero en caso contrario podrá hacerla valer en amparo directo contra tal sentencia, atento a lo dispuesto por los artículos 158 y 161 del citado cuerpo de leyes. Lo anterior, dada la naturaleza jurídica diversa del auto que declara la caducidad de la instancia y el que niega esa...

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