Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Junio de 1995 (Tesis num. XVII.2o.7 L de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Septimo Circuito, 01-06-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2o.7 L
Fecha de publicación01 Junio 1995
Fecha01 Junio 1995
Número de registro204900
MateriaDerecho Procesal,Laboral

Si bien es cierto que la autoridad responsable, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 873, segundo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo cuando la parte actora sea el trabajador o sus beneficiarios y notare que en su escrito de demanda estuviere ejercitando acciones contradictorias, al admitir la demanda, le señalará los defectos u omisiones en que haya incurrido y lo prevendrá para que los subsane dentro de un término de tres días, también es verdad que cuando ello no sucede, la Junta al dictar el laudo, deberá interpretar la conducta procesal del actor y en vista de ella, determinar cuál es la acción que en realidad sostiene, por tanto si la autoridad responsable al dictar el laudo, consideró que aunque el trabajador ejercitó la acción de reinstalación, así como el pago de la indemnización constitucional, y que lo más benéfico para el trabajador era la reinstalación, condenando a la patronal a ello, tal consideración es correcta y no vulnera garantías habida cuenta de que no existe constancia alguna de que la quejosa, al contestar la...

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