Tesis Aislada, , 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. XVII.1o.48 L de Primer Tribunal Colegiado del Decimo Septimo Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.1o.48 L
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro209330
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Una recta interpretación del artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, conlleva a concluir que la intención del legislador no fue la de excluir dentro del término prescriptivo de la acción, los días en los que las Juntas no laboren por cualquier causa, dentro de los que se incluyen los correspondientes períodos vacacionales; esto es así, porque por una parte, el precepto en comento no lo establece expresamente, y por otra, sólo contempla una excepción al respecto, al prever que para los efectos de la prescripción los meses se regularán por el número de días que les...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR