Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Junio de 1997 (Tesis num. XVII.2o.24 P de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 01-06-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2o.24 P
Fecha de publicación01 Junio 1997
Fecha01 Junio 1997
Número de registro198544
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

Aun admitiéndose que la detención del quejoso se efectuó sin orden de aprehensión emanada de autoridad competente, la violación a disposiciones constitucionales que esa forma de actuar implica, no es reclamable en amparo directo, ni puede ser atribuida a la autoridad responsable de la sentencia, pues en atención a la técnica del juicio de amparo uniinstancial, no compete a un Tribunal Colegiado estudiar ese tipo de violaciones en el amparo directo y sólo debe declarar que quedan a salvo los derechos del quejoso para ejercitar las acciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR