Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Junio de 1997 (Tesis num. XVII.2o.24 P de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 01-06-1997 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XVII.2o.24 P |
Fecha de publicación | 01 Junio 1997 |
Fecha | 01 Junio 1997 |
Número de registro | 198544 |
Materia | Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal |
Aun admitiéndose que la detención del quejoso se efectuó sin orden de aprehensión emanada de autoridad competente, la violación a disposiciones constitucionales que esa forma de actuar implica, no es reclamable en amparo directo, ni puede ser atribuida a la autoridad responsable de la sentencia, pues en atención a la técnica del juicio de amparo uniinstancial, no compete a un Tribunal Colegiado estudiar ese tipo de violaciones en el amparo directo y sólo debe declarar que quedan a salvo los derechos del quejoso para ejercitar las acciones...
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