Tesis Aislada, , 1 de Julio de 2000 (Tesis num. XVII.1o.7 L de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 01-07-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.1o.7 L
Fecha de publicación01 Julio 2000
Fecha01 Julio 2000
Número de registro191560
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

El artículo 164, fracción I, del Código Administrativo del Estado, dispone que el Tribunal de Arbitraje será competente para resolver en revisión los conflictos individuales que se susciten entre la administración o sus representantes y sus trabajadores; de donde se sigue que el citado código autoriza a dicho Tribunal de Arbitraje para resolver en revisión las impugnaciones que se enderecen en contra de las resoluciones emitidas por las Juntas arbitrales en relación al mencionado tipo de conflictos; facultad que no sólo debe circunscribirse a resolver sobre el fondo de la controversia planteada, sino también respecto de las interlocutorias que decidan acerca de la personalidad de las partes, pues aunque dicho precepto legal es omiso en fijar contra qué tipo de resoluciones procede ese recurso, cierto es también que con apoyo en el artículo 77 del Código Administrativo del Estado, debe aplicarse supletoriamente en ese aspecto, el Código de Procedimientos Civiles vigente en este Estado, concretamente y por equiparación lo dispuesto en el artículo 825, inciso b), en el que se prevé la procedencia del recurso de apelación en contra de los autos que resuelvan sobre la personalidad de las partes, por ser este medio de impugnación de naturaleza similar al de revisión mencionado, pues en ambos recursos se revisa por el superior la resolución dictada por el inferior, siendo así posible concluir que procede el recurso de revisión en comento en contra de las resoluciones emitidas en...

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