Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Mayo de 2000 (Tesis num. XVII.2o.51 L de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 01-05-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2o.51 L
Fecha de publicación01 Mayo 2000
Fecha01 Mayo 2000
Número de registro191779
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Si el dictamen del perito no aporta los elementos necesarios para crear convicción, en cuanto a que el trabajador presenta un estado de invalidez, ya que sólo señaló que llegó a una conclusión por la revisión del trabajador y los estudios clínicos y de gabinete que mandó realizar, será dogmática, si no estableció en su dictamen los resultados de esos estudios, ni anexó al mismo los referidos estudios clínicos y de gabinete que indicó; de ahí que el peritaje mencionado no sirve para determinar los padecimientos del trabajador, ni su etiología, ni si condicionaba un estado de invalidez, siendo necesario exhibir los estudios indicados para que durante el desahogo de la prueba pericial la parte contraria, incluso los integrantes de la Junta, tuvieran oportunidad de interrogar respecto de tales estudios y estar así en posibilidades de determinar el valor probatorio correspondiente.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 185/99. Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: G.D.G.. Secretaria: S.O.G.C..


Notas:


La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver en sesión de 28 de abril de 2000 la contradicción de tesis 1/2000, determinó que la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, febrero de 2000, página 1093, debe...

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