Tesis Aislada, , 1 de Febrero de 2000 (Tesis num. XVII.1o.3 P de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 01-02-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.1o.3 P
Fecha de publicación01 Febrero 2000
Fecha01 Febrero 2000
Número de registro192397
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

El artículo 178 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, prevé sustancialmente que los defensores pueden libremente desistirse de las diligencias que hayan solicitado o de los recursos promovidos que no hubieran sido solicitados a su vez de manera personal por el procesado, porque en ese caso se requerirá del consentimiento de este último para que surta efecto dicho desistimiento; luego, si el J. de la causa tuvo al defensor del indiciado por desistido de la ampliación del término constitucional y de la prueba testimonial que había ofrecido, puesto que el autor de ambas promociones fue el propio defensor y por ello no se requería del consentimiento del indiciado, no puede estimarse entonces ilegal el auto de formal prisión, por el solo hecho de que el J. no haya esperado el fenecimiento del plazo por el que amplió el término constitucional para...

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