Tesis Aislada, , 1 de Enero de 2000 (Tesis num. XVII.3o.3 C de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 01-01-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.3o.3 C
Fecha de publicación01 Enero 2000
Fecha01 Enero 2000
Número de registro192578
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

La resolución que desecha pruebas sin ulterior recurso en el incidente de falta de personalidad, aun y cuando pudiese incidir en el sentido de la resolución final que lo resuelva, al existir la posibilidad de que por falta de pruebas sea declarada infundada y aun y cuando en este caso se interponga recurso de apelación en contra de la interlocutoria respectiva y el tribunal de alzada no pueda abordar el estudio relativo al desechamiento de pruebas por haber resuelto esta cuestión previamente en diverso recurso de apelación, sí puede ser reparada a través del amparo indirecto que en su caso se promueva en contra de tal interlocutoria, en que se aduzca dicha violación; puesto que si en la tramitación de una incidencia que culmina con una interlocutoria que es susceptible de ser reclamada en amparo indirecto, se cometen violaciones a las normas del procedimiento, el afectado está plenamente facultado para reclamar estas violaciones en el amparo biinstancial que en su caso promueva en contra de la resolución que sin ulterior recurso resuelva la excepción de falta de personalidad, aplicando por analogía los principios que informan el juicio directo en los artículos 158, 159, 160 y 161 de la Ley de Amparo y que también recoge el juicio de amparo indirecto en las fracciones II y III del artículo 114 de la ley de la materia.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión (improcedencia) 366/99. H.G.O.. 28 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: M.A.R.C.. Secretario: M.V.P..


Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, agosto de 1999, página 694, tesis IX.1o. J/7, de rubro: "PERSONALIDAD, DESECHAMIENTO DE PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE FALTA DE. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.".


Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 10/2000, resuelta por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión...

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