Tesis Aislada, , 1 de Diciembre de 2001 (Tesis num. XVII.1o.7 A de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 01-12-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.1o.7 A
Fecha de publicación01 Diciembre 2001
Fecha01 Diciembre 2001
Número de registro188245
MateriaDerecho Civil,Administrativa

De lo dispuesto por el artículo 207 del Código Fiscal de la Federación se desprende que los requisitos necesarios para la validez de la presentación de la demanda de nulidad por correo son: a) que el demandante resida fuera de la población en la que tiene su sede la Sala Fiscal a la que corresponde conocer del juicio y b) que el demandante presente la demanda en la oficina de correos que corresponde al lugar de la residencia; ahora, por esto último debe entenderse la morada, domicilio o asistencia ordinaria que tiene alguna persona para cumplir con sus obligaciones, según el Diccionario Jurídico Razonado de Legislación y Jurisprudencia de L.A. de Jesús (volumen II), o sea, es el lugar habitual, permanente u ordinario de una persona para cumplir con sus obligaciones; luego, tratándose de una persona moral, su residencia no es otra que el domicilio fiscal, ya que de conformidad con el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, se considera éste, aquel local en el que se encuentre la administración principal del negocio en el país; lo anterior es así, pues de la confrontación de ambos conceptos (residencia y domicilio fiscal), se puede establecer que la intención del legislador es que la demanda respectiva, tratándose de...

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