Tesis Aislada, , 1 de Octubre de 2001 (Tesis num. XVII.3o.10 C de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 01-10-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.3o.10 C
Fecha de publicación01 Octubre 2001
Fecha01 Octubre 2001
Número de registro188586
MateriaDerecho Procesal,Civil

Si el acto reclamado es el auto que declaró parcialmente ejecutoriada la interlocutoria de liquidación de intereses y costas, sólo respecto de la liquidación de intereses, virtud a que el auto que desechó el recurso de apelación mediante el cual se impugnó dicha interlocutoria quedó firme únicamente sobre el tema de los intereses, al haberse confirmado en la alzada el desechamiento del recurso de apelación sobre dicho tópico, es inobjetable que por tal motivo no existe impedimento legal para declarar ejecutoriada dicha interlocutoria en tal aspecto; en consecuencia, el artículo 68 del código procesal civil del Estado de Chihuahua no cobra aplicación, en tanto que previene que para la tramitación y resolución de los asuntos ante los tribunales ordinarios se estará a lo dispuesto en dicho ordenamiento, sin que por convenio de los interesados puedan renunciarse los recursos, el derecho de recusación, ni alterarse, modificar o renunciar a las normas del procedimiento, al no existir tal convenio...

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