Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Junio de 2001 (Tesis num. XVII.2o.35 P de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 01-06-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2o.35 P
Fecha de publicación01 Junio 2001
Fecha01 Junio 2001
Número de registro189363
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

De conformidad con el artículo 19 de la Constitución Federal, ninguna detención debe exceder de setenta y dos horas desde que el inculpado quede a disposición del tribunal de la causa, lo que constituye una garantía constitucional, que el artículo 179 del Código de Procedimientos Penales del Estado, no sólo reproduce, sino que la amplía, por lo que el J. de la causa está obligado a respetar el derecho a solicitar esa ampliación del término, con el objeto de que los indiciados ofrezcan pruebas y aleguen en su defensa, siendo que lo primero se debe realizar con tal oportunidad que permita su preparación y desahogo, pues no debe olvidarse que el J. no puede excederse del término legal ampliado de ciento cuarenta y cuatro horas para resolver la situación jurídica, por lo que resulta evidente que si los indiciados, a pesar de que solicitaron la duplicidad del plazo constitucional, no...

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