Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Mayo de 2001 (Tesis num. XVII.2o.12 A de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 01-05-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2o.12 A
Fecha de publicación01 Mayo 2001
Fecha01 Mayo 2001
Número de registro189708
MateriaDerecho Civil,Derecho Penal,Derecho Procesal,Administrativa

De la exégesis del artículo 130 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, se advierte que sólo las fianzas otorgadas ante las autoridades judiciales del orden penal se harán efectivas conforme a las reglas que ahí se prevén, cuando se requiere la presentación del fiado, reglas que se limitan o sustentan en la obligación del fiado para comparecer a juicio, en el momento en que el Juez de la causa lo determine y, por consecuencia, se haga o no efectiva la fianza correspondiente; sin embargo, ello no es extensivo en los casos en que exclusivamente se garantizó la reparación del daño dentro de la causa penal indicada en la propia fianza. Así, si la fianza de que se trata únicamente fue expedida para garantizar el pago de la reparación del daño, entonces no se encuentra sujeta a la regla especial antes indicada, porque no se plasmó la...

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