Tesis Aislada, , 1 de Marzo de 2001 (Tesis num. XVII.3o.2 C de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 01-03-2001 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XVII.3o.2 C |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2001 |
Fecha | 01 Marzo 2001 |
Número de registro | 190197 |
Materia | Derecho Procesal,Civil |
Para determinar si los intereses deben tomase en cuenta para establecer la cuantía del negocio y así el monto de las costas en un juicio de naturaleza mercantil, debe estarse al Arancel de Abogados del Estado de Chihuahua, dado que la legislación mercantil en su capítulo de costas y el Código de Procedimientos Civiles del Estado son omisos; y si dicho arancel para establecer la cuantía del negocio en su artículo 14 señala que debe tomarse como base el valor de las prestaciones reclamadas, excepto las costas, debe entenderse que únicamente éstas pueden ser excluidas; de ahí que si se reclaman intereses, éstos deben tomarse en cuenta para fijar la cuantía.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 206/99. R.C.P. y otro. 28 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: M.T.Z.C.. Secretaria: M.G.H.O..
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