Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Enero de 2001 (Tesis num. XVII.2o.23 C de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 01-01-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2o.23 C
Fecha de publicación01 Enero 2001
Fecha01 Enero 2001
Número de registro190477
MateriaDerecho Civil,Civil

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1586 del Código Civil del Estado de Chihuahua, la interposición del recurso de apelación por uno o más albaceas mancomunados, resulta ser un acto necesario para la defensa de la representación de la sucesión, a que aquéllos están obligados en términos del artículo 1598 del citado ordenamiento, máxime que existe término para la interposición de ese medio de impugnación, por lo que debe calificarse como un acto de suma urgencia, ya que de no hacerlo, podría provocar la afectación del patrimonio de esa sucesión; por tanto, la no participación de uno de los albaceas no puede estimarse como ausencia de legitimación, ya que basta la comparecencia de uno de ellos para considerar legal la interposición del recurso, lo que hace indiscutible que quienes lo promovieron tengan esa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR