Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Noviembre de 2002 (Tesis num. XVII.2o.29 C de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 01-11-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2o.29 C
Fecha de publicación01 Noviembre 2002
Fecha01 Noviembre 2002
Número de registro185474
MateriaDerecho Procesal,Civil

Cuando el objeto de la sociedad demandante evidentemente es comercial, la naturaleza de la acción intentada por ella, consistente en la rendición de cuentas, gastos erogados, activos recibidos hasta el término de la gestión de su presidente, es mercantil; por tanto, la vía correcta para su impugnación es la ordinaria mercantil y no la sumaria o la incidental, ya que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1377 del Código de Comercio, todas las contiendas que no tengan señalada una tramitación especial en las leyes mercantiles, entre ellas la Ley General de Sociedades Mercantiles, se ventilarán en la vía ordinaria.


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