Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Agosto de 2002 (Tesis num. XVII.5o.4 P de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 01-08-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.5o.4 P
Fecha de publicación01 Agosto 2002
Fecha01 Agosto 2002
Número de registro186258
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Para que se estime acreditada la excusa absolutoria prevista por el artículo 199 del Código Penal Federal, consistente en que al farmacodependiente que posea algún narcótico, para su estricto consumo personal, no se le aplique pena alguna, no basta con que en el dictamen pericial simplemente se establezca que el sujeto activo es farmacodependiente, sino que también resulta necesario que exista una opinión técnica razonada del grado de adicción que presente como farmacodependiente, así como de la naturaleza del narcótico, la cantidad apropiada y frecuencia que pudiera requerir el sujeto para satisfacer su necesidad adictiva; todo ello después de haberse practicado las operaciones o experimentos que la ciencia sugiere, conforme lo previene el artículo 234 del Código Federal de Procedimientos Penales. Es decir, que debido al estudio técnico realizado al activo del delito, se haya determinado que es adicto al estupefaciente, lo que será determinante para concluir que ante esta circunstancia y la cantidad del narcótico asegurado, se pueda deducir que es para el consumo estrictamente personal del activo y así el juzgador estará en condiciones de aplicar la excluyente de punibilidad.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO...

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