Tesis Aislada, , 1 de Marzo de 2002 (Tesis num. XVII.1o.11 P de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 01-03-2002 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XVII.1o.11 P |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2002 |
Fecha | 01 Marzo 2002 |
Número de registro | 187583 |
Materia | Derecho Penal,Derecho Procesal,Penal |
Si de la declaración vertida por el sentenciado se advierte que la emitió bajo las reglas fijadas por la legislación procesal penal para la prueba testimonial, porque se le protestó para que se condujera con verdad e incluso se le advirtió de las penas que se imponen a quien declara con falsedad ante autoridad diversa de la judicial, es evidente que la misma no puede conceptuarse bajo la naturaleza de la prueba confesional prevista por el artículo 207 del Código Federal de Procedimientos Penales, que la define como la declaración voluntaria rendida por persona no menor de dieciocho años, en pleno uso de sus facultades mentales, ante el Ministerio Público, el Juez o tribunal de la causa, sobre hechos propios constitutivos del tipo delictivo materia de la imputación y con las formalidades previstas por el artículo 20 constitucional, pues para que sea así es menester que se observen esas formalidades, entre ellas, la prevista en la fracción II de dicho precepto constitucional, en relación con lo dispuesto por el artículo 128, fracciones II y III, inciso a), de la citada legislación procesal penal, por cuanto a que se le haga saber cuál es la imputación existente; de quién proviene la misma y, sustancial y primordialmente, que tiene derecho a no declarar, esto es, a abstenerse de hacerlo; lo anterior aunado a que también debe ponerse en su conocimiento que se le tomará su declaración en calidad...
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