Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Diciembre de 2003 (Tesis num. XVII.1o.P.A.77 L de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 01-12-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.1o.P.A.77 L
Fecha de publicación01 Diciembre 2003
Fecha01 Diciembre 2003
Número de registro182721
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

De una interpretación armónica del artículo 162, en relación con los diversos 2o., 3o. y 18 de la Ley Federal del Trabajo, y en busca de lo más favorable al trabajador, debe concluirse que para el cómputo de la antigüedad debe considerarse el tiempo efectivo de servicios y no el tiempo efectivamente trabajado, por lo que en su cálculo deben incluirse los días que el empleado laboró, los festivos, los de incapacidad por enfermedad o riesgo de trabajo, los comprendidos en los periodos vacacionales, los de descanso, legales y contractuales y, en general, todos aquellos otros en que el trabajador hubiere permanecido a disposición del patrón, aun cuando no hubiese realizado su labor, pero siempre que hubiera subsistido la relación de trabajo. En consecuencia, cuando al trabajador se le autorice disfrutar de licencia sin goce de sueldo, los días que inasista no deben comprenderse en el cálculo de su antigüedad, porque al no haber permanecido bajo la disposición del empleador el vínculo de trabajo quedó interrumpido y durante ese lapso no existió dependencia ni subordinación, elementos que son imprescindibles. En cambio, como las faltas injustificadas no interrumpen la relación laboral no pueden descontarse del tiempo efectivo de servicios, pese a que pudiera producirse la deducción en los emolumentos por la inasistencia. Así pues, las faltas...

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