Tesis Aislada, , 1 de Enero de 2003 (Tesis num. XVII.3o.12 L de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 01-01-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.3o.12 L
Fecha de publicación01 Enero 2003
Fecha01 Enero 2003
Número de registro185221
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

El más Alto Tribunal de Justicia del país ha sostenido que cuando el trabajador demanda la reinstalación se genera la presunción de que refiere la verdad de los hechos, ya que al querer continuar desempeñando sus labores no es creíble que hubiera faltado por su propia voluntad al trabajo, sino porque el patrón se lo pidió. Por tanto, lo expresado en la demanda sólo da origen a una presunción, sin que puedan tenerse como hechos fehacientes los que aquí se afirman, precisamente porque al no constituir confesión alguna, no causan perjuicio a la parte obrera, de manera que están sujetos a prueba, al igual que los manifestados en el escrito de contestación a la demanda. Ahora, dicha presunción se destruye con la diversa que deriva de la confesión ficta del trabajador, no contradicha con medio de convicción alguno, en el sentido de que la empleadora se abstuvo de despedirlo, en virtud de que no existe justificación para privar de efectos tal prueba confesoria y hacer nugatorio el derecho de quien la ofreció con el objeto de demostrar sus excepciones, en términos de lo establecido en los artículos 776, fracción I, 786, 788 y 7...

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