Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Enero de 2004 (Tesis num. XVII.2o.P.A.16 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 01-01-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2o.P.A.16 P
Fecha de publicación01 Enero 2004
Fecha01 Enero 2004
Número de registro182420
MateriaDerecho Penal,Penal

De acuerdo con lo ordenado por el artículo 128, fracción IV, del Código Penal del Estado de Chihuahua, para que se tenga por consumado el cuerpo del delito a que se refiere esta fracción, no es suficiente el mandamiento legítimo de autoridad, sino que se hace indispensable que cuando la ley establezca medios de apremio para hacer efectivas esas determinaciones, éstos hayan sido aplicados legalmente y con todas sus exigencias, tales como haber sido impuestos por su orden y precedidos de un apercibimiento, pero sobre todo que hayan sido dirigidos a la persona que realmente debía cumplirlo, además de que hayan sido entendidos directamente con ella, pues es a quien le perjudica y quien está obligado a cumplir con el mandato.


SEGUNDO...

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