Tesis Aislada, , 1 de Noviembre de 2005 (Tesis num. XVII.2o.P.A.27 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 01-11-2005 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Noviembre 2005
Fecha01 Noviembre 2005
Número de registro176711
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal

Los artículos 152 de la Ley Aduanera y 180 de su reglamento establecen la obligación de las autoridades competentes que en ejercicio de sus facultades de comprobación levanten actas de hechos u omisiones que impliquen la omisión de contribuciones, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones, en el sentido de que procedan a dictar la resolución definitiva en un plazo que no exceda de cuatro meses a partir de la notificación de dicha acta. Ahora bien, si se ordena notificar personalmente el acta de hechos y omisiones dado que los preceptos legales citados son omisos en precisar las reglas a las que debe sujetarse el cómputo del término de cuatro meses, para que se dicte resolución definitiva, es decir, si debe iniciarse en el momento en que se practica la notificación al contribuyente la referida acta, o cuando surte efectos la notificación, es claro que resulta necesario aplicar, de manera supletoria, los artículos del Código Fiscal de la Federación que regulan la forma en que deben notificarse las resoluciones, el momento en que surten sus efectos y las reglas a las que deben sujetarse para el cómputo de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR