Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Marzo de 2005 (Tesis num. XVII.25 L de Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 01-03-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.25 L
Fecha de publicación01 Marzo 2005
Fecha01 Marzo 2005
Número de registro178852
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Laboral

Las tercerías son verdaderos juicios autónomos, ya que, por una parte, en ellas se decide una controversia de sustantividad propia, surgida entre las partes a propósito de un interés distinto al que es materia del juicio principal; y, por otra, el artículo 977, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo ordena que las tercerías se tramiten por cuerda separada. Consecuentemente, al conservar autonomía, es claro que las resoluciones que en ellas dicten las Juntas de Conciliación y Arbitraje funcionando en Pleno tienen el carácter de definitivas, porque la ley común no concede recurso ordinario alguno por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas y, por ende, el medio legal para impugnarlas es el amparo directo.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 425/2004. Auto Ahorro Automotriz, S.A. de C.V. 2 de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: J.A.O.P., secretario de tribunal autorizado por...

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