Tesis Aislada, , 1 de Marzo de 2005 (Tesis num. XVII.2o.P.A.24 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 01-03-2005 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XVII.2o.P.A.24 P |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2005 |
Fecha | 01 Marzo 2005 |
Número de registro | 179023 |
Materia | Derecho Procesal,Penal |
El artículo 142 del Código Penal del Estado de Chihuahua, que tipifica el delito de fraude procesal y de su inclusión en el título denominado "Delitos contra la administración de justicia", se concluye que se trata de una figura típica compleja, pues protege dos bienes jurídicos, la administración de justicia primordialmente y en forma secundaria el patrimonio, pues es frecuente que se utilice fraudulentamente a los tribunales con el fin de obtener beneficios de orden patrimonial y para su consumación basta con que se dé la simulación de actos jurídicos o la alteración de elementos de prueba, con el fin de obtener una resolución jurisdiccional de la que se derive alternativamente el perjuicio de alguien o un beneficio indebido, con lo que se afecta el primer bien jurídico tutelado; y por lo que se refiere al segundo de ellos, no se requiere necesariamente la disposición ni la disminución del patrimonio, dado que se trata de un delito de peligro patrimonial, pues en su descripción penal se modifica el requisito de cosa o del logro del lucro indebido, necesario para la consumación del fraude genérico, al señalarse en dicho tipo penal "... que se derive el perjuicio de alguien o un beneficio indebido ..." y no "... se hace ilícitamente de una cosa o alcanza un lucro indebido ...", lo que no desnaturaliza el bien jurídico que en segundo término protege la norma, porque sanciona la conducta tendente a afectarlo. Luego, si en el caso, el sujeto activo del delito altera elementos de prueba y por medio de ello obtiene una resolución jurisdiccional mediante la cual se le reconoce como cónyuge supérstite y única y universal heredera y, además, como albacea, en un juicio sucesorio intestamentario, no obstante que anteriormente haya promovido un diverso juicio de tal naturaleza señalando como herederos a sus hijos, y en...
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Ejecutoria num. 143/2012 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-11-2012 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
...en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, correspondiente a marzo de 2010, página 122. 3. Tesis aislada XVII.2o.P.A.24 P, Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXI, marz......