Tesis Aislada, , 1 de Octubre de 2006 (Tesis num. XVII.25 K de Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 01-10-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.25 K
Fecha de publicación01 Octubre 2006
Fecha01 Octubre 2006
Número de registro174084
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

De conformidad con el artículo 129 de la Ley de Amparo, el incidente para hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías y contragarantías que se otorguen con motivo de la suspensión decretada en el amparo directo, debe promoverse dentro de los seis meses siguientes contados a partir del día en que se notifique a las partes la ejecutoria de amparo, por lo que en el caso de que la parte quejosa solicite su devolución o cancelación antes de que transcurra el referido término, el Juez Federal debe dar vista a la parte que tiene derecho a exigir la responsabilidad (tercero perjudicado) con tal solicitud para que manifieste lo que en derecho corresponda y no negar la petición de mérito por el solo hecho de que aún no haya transcurrido el aludido plazo de seis meses, pues puede suceder que el interesado manifieste su conformidad con la solicitud y aduzca no haber resentido daños y perjuicios con motivo de la medida cautelar otorgada, en cuya hipótesis, puede devolverse la garantía exhibida o...

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