Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Abril de 2006 (Tesis num. XVII.2o.P.A.29 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 01-04-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2o.P.A.29 A
Fecha de publicación01 Abril 2006
Fecha01 Abril 2006
Número de registro175220
MateriaDerecho Constitucional,Administrativa

La resolución mediante la cual se desecha la tramitación del recurso de revocación, previsto por el artículo 38 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de C., es una resolución definitiva e inmodificable, dado que respecto de dicha determinación la ley especial con base en la cual se interpone el recurso, no contempla medio de impugnación que proceda en su contra, de ahí que no existe obligación alguna de que el quejoso agote, previo a la promoción de la demanda de garantías, el recurso de reconsideración contemplado por el artículo 199 del Código Municipal para el Estado de C. y, por ende, no se actualiza la causal de improcedencia contenida en el artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 25/2006. Secretaria del H. Ayuntamiento de Hidalgo del Parral, C. y otro. 10 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: O.H. de M.. Secretaria: D.E.G.E..

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