Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 1 de Julio de 2009 (Tesis num. XVI.1o.A.T.14 L de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 01-07-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166874
Número de resoluciónXVI.1o.A.T.14 L
Fecha de publicación01 Julio 2009
Fecha01 Julio 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Julio de 2009; Pág. 2026
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De conformidad con el artículo 162, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, la prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos, así como a aquellos que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido; por su parte, el artículo 34, párrafo segundo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado precisa que por cada cinco años de servicios efectivos prestados hasta llegar a veinticinco, los trabajadores tendrán derecho al pago de una prima como complemento del salario (quinquenio). Por otro lado, las cláusulas décimo sexta y décimo octava del Acuerdo de coordinación que celebraron las Secretarías de Salud, de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Guanajuato, para la descentralización integral de los servicios de salud en dicha entidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 1997, disponen que deberán garantizarse los derechos adquiridos por los servidores públicos de la Federación que se incorporen a los servicios de salud locales. En ese sentido, los trabajadores del Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato (ISAPEG) que no interrumpieron su relación con dicho organismo tras la señalada descentralización de los servicios de salud y que hayan recibido el citado quinquenio, tienen derecho al pago de la prima de antigüedad, pues aquél no se opone a ésta, habida cuenta que el primero derivó de un derecho adquirido al amparo de la legislación burocrática federal, mientras que la segunda nació de la modificación sustancial al régimen de dichos trabajadores, pues de laborar bajo el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, con motivo de la transferencia de funciones en materia de prestación...

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