Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 1 de Diciembre de 1995 (Tesis num. XVI.2o.4 A de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Sexto Circuito, 01-12-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.2o.4 A
Fecha de publicación01 Diciembre 1995
Fecha01 Diciembre 1995
Número de registro203586
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

La fracción I del aludido precepto señala que en la demanda de nulidad deberá indicarse el nombre, domicilio fiscal y, en su caso, la clave del Registro Federal de Contribuyentes y domicilio para recibir notificaciones del demandante, entre otros requisitos. La interpretación aislada del indicado numeral conlleva a la conclusión de que la procedencia de la demanda de nulidad está condicionada a la absoluta satisfacción de los requisitos enunciados en sus fracciones I, II, III y VI, independientemente de la calidad que pudieran revestir las partes conforme al artículo 198 del código tributario en mención, y que la omisión de cualesquiera de esos requisitos acarrea la improcedencia de la demanda. Empero, de una recta exégesis judicial no se produce la alternativa anotada, pues concatenando este numeral con el 27 del mismo ordenamiento legal, se llega al convencimiento de que la exigencia de indicar en la demanda respectiva la clave del Registro a que se ha hecho mérito, sólo se hace menester en aquellos supuestos en donde la Secretaría de Hacienda y Crédito...

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