Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 1 de Agosto de 1995 (Tesis num. XVI.2o.2 A de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Sexto Circuito, 01-08-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.2o.2 A
Fecha de publicación01 Agosto 1995
Fecha01 Agosto 1995
Número de registro204395
MateriaDerecho Civil,Administrativa

De la correcta interpretación de los artículos 198, 199 y 200 de la Ley Agraria y 9o. de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se concluye que los Tribunales Unitarios Agrarios carecen de facultades, tanto para decidir o calificar si determinada sentencia emitida por ellos es o no impugnable al través del recurso de revisión, como para desecharlo, sólo en casos en que promovida en tiempo la impugnación, se afirma encontrarse en alguna de las hipótesis de procedencia del medio de defensa y además, de acuerdo a la naturaleza jurídica del asunto, cuando existen dudas sobre si éste versó sobre controversias de: a) límites de tierra; b) restitución de tierras ejidales; o c) nulidades de resoluciones emitidas por autoridades agrarias. Como contrapartida, si el Tribunal Unitario Agrario advierte un problema de extemporaneidad o es evidente que el asunto no versó sobre cualesquiera de los casos en los que...

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