Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 1 de Febrero de 2000 (Tesis num. XVI.4o.1 C de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 01-02-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.4o.1 C
Fecha de publicación01 Febrero 2000
Fecha01 Febrero 2000
Número de registro192361
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 535 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, preceptúa: "Antes de fincado el remate, puede el deudor librar sus bienes, si paga en el acto lo sentenciado.". Ahora bien, la interpretación que debe darse al término "lo sentenciado", de acuerdo a la finalidad y naturaleza jurídica de los remates, que consiste en la realización de la venta forzada de bienes del deudor para satisfacer una obligación contraída por éste, es la consistente en que el legislador supuso que el adeudo ya se encontraba determinado, fuera en sentencia o en el respectivo incidente de liquidación. De consiguiente, para que se actualice la hipótesis del precepto legal mencionado, es indispensable que el deudor, para liberar sus bienes, cubra íntegramente el monto de sus responsabilidades, previamente determinadas, incluyendo suerte principal y accesorios; sin importar que en el momento del ofrecimiento de pago de lo sentenciado estuviese pendiente de resolver algún recurso ordinario o incluso el juicio de...

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