Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 1 de Febrero de 2000 (Tesis num. XVI.4o.3 P de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 01-02-2000 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XVI.4o.3 P |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2000 |
Fecha | 01 Febrero 2000 |
Número de registro | 192481 |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal |
Como se desprende del artículo 170 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, la suspensión decretada en los juicios de amparo directo, en materia penal, tiene el efecto de interrumpir la ejecución de la sanción, por lo que el sentenciado, en lo referente a su libertad personal, queda a disposición del Tribunal Colegiado, por conducto de la responsable, es decir, el individuo sujeto a la pena privativa de libertad no se encuentra a la orden del Ejecutivo para la cumplimentación de la sanción corporal que le fue impuesta, sino del referido órgano de control constitucional; por ello, si se reclamó la ilegalidad de la orden de traslado de un reo, cuando éste no se encontraba a disposición del Ejecutivo, por virtud de la medida cautelar decretada en el juicio de garantías que aquél promovió, es inconcuso que la ilegalidad de ese mandato debe ser reclamada mediante el incidente de incumplimiento a la suspensión previsto en el artículo 143 de la ley de la materia, y no al través del juicio de amparo, pues de admitir que pudiera impugnarse en el juicio constitucional un acto de tal naturaleza, cuando está de por medio la aducida medida suspensional, equivaldría a sostener que fuera posible examinar en el amparo las violaciones a las determinaciones dictadas en un diverso juicio de garantías, lo que no es jurídico; de ahí que de señalarse como acto reclamado la orden de traslado de un reo, cuando a éste se le concedió la suspensión, se colme la hipótesis legal contemplada en el ordinal 73, fracción...
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