Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 1 de Agosto de 2001 (Tesis num. XVI.5o.1 A de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 01-08-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.5o.1 A
Fecha de publicación01 Agosto 2001
Fecha01 Agosto 2001
Número de registro188937
MateriaDerecho Civil,Administrativa

Según criterio de jurisprudencia, cuando los solares urbanos no cuenten con título de propiedad, continúan participando de la naturaleza agraria y así, la competencia se surte en favor de los tribunales agrarios, ya que entonces, habrá de entenderse que tales solares todavía no han sido segregados del régimen ejidal, sin desatender que para la obtención de ese título de propiedad, se requiere la realización de una serie de actos previos en cuyo inter de la titulación bien pueden generarse conflictos jurídicos. De manera que si en el caso se advierte que el impetrante, para acreditar los hechos constitutivos de su acción rescisoria, además del propio contrato de arrendamiento, exhibió constancia de posesión elaborada por el comisariado ejidal del núcleo de población al que pertenece el solar urbano en disputa, es inconcuso que con tales medios de convicción no se está en la hipótesis prevista en el artículo 69 de la Ley Agraria y, por tanto, no es jurídicamente posible establecer la competencia en favor del orden común para el conocimiento de los conflictos suscitados por la tenencia de dicho solar, toda vez que para que esto ocurriera, se hacía necesario exhibiera certificado parcelario que lo amparare, expedido como consecuencia del parcelamiento de las tierras del poblado, conforme a los artículos 63, 66, 68 y 69 de la Ley Agraria, que es el resultado del procedimiento que inicia con el acta de asamblea general, en la que se delimitan las zonas de urbanización en favor de los ejidatarios, con base en un plano aprobado por esa asamblea, que certifica el Registro Agrario Nacional, en el...

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