Tesis Aislada, , 1 de Noviembre de 2002 (Tesis num. XVI.1o.4 K de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 01-11-2002 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XVI.1o.4 K |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 2002 |
Fecha | 01 Noviembre 2002 |
Número de registro | 185543 |
Materia | Derecho Procesal,Común |
Cuando la constancia relativa a la notificación del acto reclamado no corresponde al orden secuencial en que fue foliada porque las actuaciones que le anteceden son de fecha muy posterior al día en que aparece realizada, es indudable que ocurrió un error humano al asentar ese dato en el documento y, por ende, para determinar el día en que se notificó el acto reclamado, se debe tener por cierta la fecha que el quejoso precisa en su demanda, si tiene un sustento lógico que haga indudable, o al menos creíble, esa afirmación al analizar el resto de las constancias, porque si bien las actuaciones del proceso gozan de la presunción de ser ciertas cuando el secretario cumple con todas las obligaciones y formalidades que la ley le impone, como foliar, sellar y rubricar esos documentos, al acontecer la situación apuntada se originan dos presunciones que tienen el valor de ser ciertas, pero que se contradicen, porque tanto debe suponerse que el acto procesal se realizó en la fecha que consta en el documento, como también que el secretario cumplió con su obligación de agregar y foliar cada actuación en la medida que fue dándose, y si no existe ningún elemento directo de...
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