Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 1 de Marzo de 2002 (Tesis num. XVI.5o.4 P de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 01-03-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.5o.4 P
Fecha de publicación01 Marzo 2002
Fecha01 Marzo 2002
Número de registro187392
MateriaDerecho Penal,Penal

En términos del artículo 265 del Código Penal para el Estado de Guanajuato, para que se actualice el tipo penal del delito de robo, el activo ha de apoderarse de una cosa mueble, ajena y sin el consentimiento de quien legítimamente pueda disponer de ella. Ahora, si de la interpretación del diverso numeral 158 del Código de Procedimientos Penales para esta entidad federativa, se obtiene que cuerpo del delito es el conjunto de elementos que su integración requiera, de acuerdo a su definición legal, es entonces inconcuso que en el caso, según la propia definición legal, la preexistencia, propiedad y falta posterior de las cosas objeto de robo, como figuras conexas, no constituyen parte integrante del tipo penal de que se trata, porque éste sólo se constriñe a la demostración del apoderamiento de una cosa mueble, ajena y sin el consentimiento de quien legítimamente pueda disponer de ella; de ahí que la falta de demostración de estos extremos es insuficiente para estimar no acreditado el cuerpo del delito en cuestión. La anterior distinción es trascendente, si se tiene en cuenta que el referido artículo 265 del Código Penal para el Estado de...

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