Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 1 de Abril de 2004 (Tesis num. XVI.5o.10 A de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 01-04-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.5o.10 A
Fecha de publicación01 Abril 2004
Fecha01 Abril 2004
Número de registro181752
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal,Administrativa

El crédito al salario no puede ser catalogado como una contribución de las consignadas en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que no constituye un impuesto, aportación de seguridad social, contribución de mejoras o un derecho, previstos en el artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación, ni tampoco como una prestación obligatoria en favor del Estado que pueda ser exigida coactivamente y esté destinada a contribuir a los gastos públicos de la Federación, sino que habrá de considerarlo como un estímulo fiscal otorgado en favor de los trabajadores de menores recursos que presten un servicio personal subordinado, el cual se instrumentó con la finalidad de que los asalariados aumenten sus ingresos disponibles a través del importe que se les entregue en efectivo por ese concepto, en caso de que el crédito al salario sea mayor que el impuesto sobre la renta a su cargo o bien, a través del no pago de dicho impuesto o de su disminución. Sin embargo, su naturaleza no obsta para estimar que las disposiciones contenidas en el artículo 81, fracción II, inciso b), de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, y en la regla 3.17.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000, ambas en vigor en el periodo por el cual se solicita la devolución del saldo a favor del crédito al salario, no constituyen normas de procedimiento, dado que en ellas se establece la posibilidad de que los patrones, retenedores de sus trabajadores, acrediten, compensen o les sean devueltas las cantidades de crédito al salario que hubieren pagado; estas disposiciones, relacionadas con el crédito al salario, constituyen normas de carácter sustantivo, en tanto que de las mismas derivan derechos y obligaciones, tanto para los patrones retenedores, para los trabajadores, así como para el propio fisco.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Revisión fiscal 79/2003. Administración Local Jurídica de Celaya en el Estado de Guanajuato...

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