Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 1 de Febrero de 2004 (Tesis num. XVI.5o.5 L de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 01-02-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.5o.5 L
Fecha de publicación01 Febrero 2004
Fecha01 Febrero 2004
Número de registro182244
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Aun cuando por regla general, acorde con el contenido del artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación analógica por disposición expresa de su artículo 17, el obstáculo para acudir a la audiencia debe quedar demostrado previamente, lo cierto es que cuando quien deba comparecer se encuentre ante un suceso intempestivo, en relación con el momento en el que deberá desahogarse la prueba que lo imposibilite materialmente para presentarse a la misma, estará en aptitud de acreditar el impedimento de que se trata aun con posterioridad, ya que es claro que si no estuvo en posibilidad de advertir el percance que le impediría asistir a la audiencia, menos lo estará para recabar algún justificante que le permita presentarlo en el momento precisado para que tenga verificativo la audiencia. De manera que si de las constancias que informan el juicio laboral de donde emerge el laudo reclamado, consta el resultado de la prueba testimonial aunado al contenido de sendos desplegados periodísticos en los que, como un hecho notorio, se evidencia la existencia en la hora y fecha señalada para la celebración de la audiencia de ley, de una manifestación que conllevó a un bloqueo...

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