Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 1 de Enero de 2011 (Tesis num. XIX.1o.P.T.15 K de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 01-01-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.1o.P.T.15 K
Fecha de publicación01 Enero 2011
Fecha01 Enero 2011
Número de registro163114
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3207
MateriaComún

El artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo establece que el Tribunal en Pleno, las Salas de la Suprema Corte de Justicia o los Tribunales Colegiados de Circuito que, al conocer de los asuntos en revisión, encontraren que se violaron las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, o que el Juez de Distrito o la autoridad que haya conocido del juicio en primera instancia incurrió en alguna omisión que hubiere dejado sin defensa al recurrente o pudiere influir en la sentencia que deba dictarse en definitiva, revocarán la recurrida y mandarán reponer el procedimiento, así como cuando aparezca también que indebidamente no ha sido oída alguna de las partes que tenga derecho a intervenir en el juicio conforme a la ley. Ahora bien, estas reglas son aplicables al incidente de suspensión, sin embargo, dadas las características de los derechos en juego, no pueden operar de la misma manera, pues no debe postergarse innecesariamente la solución de la suspensión definitiva con la citada reposición; principio que ha sido reconocido, entre otros criterios, en la jurisprudencia 2a./J. 27/2004 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., marzo de 2004, página 354, de rubro: "SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO ADMINISTRATIVO. EL JUEZ DE DISTRITO PUEDE RECABAR OFICIOSAMENTE PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER, PERO NO POSTERGAR SU DECISIÓN."; por ello, en la tramitación del incidente de suspensión, la autoridad jurisdiccional debe procurar la instrucción de dichos procedimientos con una racionabilidad que permita dilucidar, oportunamente y de fondo, lo relativo a las medidas...

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