Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 1 de Diciembre de 2010 (Tesis num. XIX.1o.P.T.14 P de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 01-12-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.1o.P.T.14 P
Fecha de publicación01 Diciembre 2010
Fecha01 Diciembre 2010
Número de registro163416
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1731
MateriaPenal

El artículo 21 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas establece: "El delito es preterintencional cuando el resultado excede la intención del agente.". Este dispositivo contiene una de las formas comisivas de la conducta típica, entendida como la circunstancia de voluntad del sujeto activo del delito que produce un resultado superior al deseado. Situación que se actualiza, por ejemplo, cuando la conducta del inculpado, consistente en propinar un golpe con el puño cerrado en el rostro de la víctima, específicamente en la boca, genera un descontrol tal que hace que se caiga de espalda, golpeé la cabeza en el pavimento y provoque un traumatismo craneoencefálico que enseguida le produce la muerte, pues es claro que el propósito del activo fue sólo golpearlo, sin embargo, dicha finalidad se excede con las lesiones que culminaron con su deceso, amén de que no se advierte dato alguno que haga presumir que el acusado al inferir el golpe tuviera la intención o el dolo respecto del daño requerido y culpa con relación al daño causado. Ahora bien, la autoridad jurisdiccional, al dictar el auto de formal prisión, puede variar la acusación de un delito doloso a uno preterintencional, toda vez que dicha variación no importa una nueva clasificación del delito, pues en nada cambia la acusación del órgano ministerial, ya que no se trata de una variante del tipo ni de una nueva clasificación que desintegre la conformación típica básica, sino que consiste en una variación de grado. Sin que obste para ello la...

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