Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 1 de Septiembre de 2010 (Tesis num. XIX.2o.P.T.27 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 01-09-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.2o.P.T.27 P
Fecha de publicación01 Septiembre 2010
Fecha01 Septiembre 2010
Número de registro163773
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1355
MateriaPenal

De la interpretación del artículo 407, fracción VI, en relación con los diversos 408, fracción I y 410, todos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas, se obtiene que el beneficio de la libertad provisional bajo caución se revocará cuando en el proceso cause ejecutoria la sentencia condenatoria en la que no se haya concedido a favor del inculpado algún beneficio alternativo a la pena de prisión impuesta, caso en el cual, se ordenará la reaprehensión del sentenciado. De ahí que el reo esté obligado, ineludiblemente, por razones de orden público e interés social, a cumplir con dicho fallo, el cual constituye la verdad legal, por lo que no puede anteponerse su interés particular y postergar el cumplimiento de esa determinación en detrimento del interés de la sociedad en que los delitos no queden impunes; en consecuencia, resulta innecesario que, previo a la emisión del mandamiento de recaptura dictado en ejecución de sentencia en segunda instancia, el Juez natural examine alguna cuestión inherente al otorgamiento de algún beneficio sustitutivo de la sanción corporal a que se hizo acreedor con motivo de la comisión del delito por el que fue...

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