Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, 1 de Agosto de 2009 (Tesis num. XIX.1o.A.C.52 C de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Décimo Noveno Circuito, 01-08-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166652
Número de resoluciónXIX.1o.A.C.52 C
Fecha de publicación01 Agosto 2009
Fecha01 Agosto 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Agosto de 2009; Pág. 1611
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

El artículo 29 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas, al establecer que todas las diligencias que deba practicar el actuario o cualquier funcionario judicial fuera de la oficina, se ejecutarán siempre que los interesados proporcionen los medios de conducción, viola la garantía de gratuidad de la administración de justicia consagrada en el artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atendiendo a lo que el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido al resolver el amparo directo en revisión 539/98, que dio origen a la tesis aislada P. XVI/2000, de rubro: "GRATUIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EL ARTÍCULO 25 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, ES VIOLATORIO DE ESA GARANTÍA.", visible en la página 91 del Tomo XI, marzo de 2000, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, al señalar que ese tipo de actuaciones judiciales, por formar parte de la administración de justicia, el Estado está obligado a proporcionarlas de manera gratuita; criterio que por identidad jurídica deviene aplicable al texto del artículo en estudio.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Amparo directo 242/2009. G.R...

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