Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 1 de Julio de 2008 (Tesis num. XIX.2o.P.T.15 L de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 01-07-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.2o.P.T.15 L
Fecha de publicación01 Julio 2008
Fecha01 Julio 2008
Número de registro169289
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Laboral

En términos del artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo, la resolución del incidente de daños y perjuicios en el procedimiento laboral debe considerarse como un acto emitido después de concluido el juicio, en contra del cual procede el amparo indirecto sin necesidad de esperar a que se dicte la última resolución en el procedimiento de ejecución del laudo, porque a través de dicho incidente se pretende la determinación de una cantidad ilíquida; y, por ende, por su naturaleza debe equipararse al incidente de liquidación de laudo, que constituye un medio previo o preliminar para su ejecución, gozando de autonomía propia y destacada, sin que deba confundirse con aquellos actos que tienen por objeto directo la ejecución del fallo, respecto de los cuales el amparo...

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