Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Mayo de 2008 (Tesis num. XIX.1o.29 L de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 01-05-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.1o.29 L
Fecha de publicación01 Mayo 2008
Fecha01 Mayo 2008
Número de registro169742
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

De la intelección del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo se colige que el patrón debe dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión laboral, y que en caso de que se negare a recibirlo deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, proporcionando el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación a aquél. De donde se concluye que en el supuesto de que el empleado se niegue a recibir el mencionado aviso, el patrón debe hacer constar dicha situación ante la presencia de testigos, los cuales deben ratificar el documento que suscribieron ante la Junta con el fin de demostrar fehacientemente los hechos plasmados en el acta respectiva, toda vez que el...

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